LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


El artículo 130 del Código Penal establece las causas que extinguen la responsabilidad criminal, siendo algunas bastante evidentes como lo son el cumplimiento de la condena, el indulto o la muerte del reo.
Existen también otros supuestos como el perdón del ofendido (únicamente en los supuestos en quela Ley lo prevea) ola prescripción, tanto del delito como de la pena o medida de seguridad.
En cuanto a la prescripción de un delito es necesario diferenciar entre distintos supuestos en función de las penas de cada delito. Las faltas prescriben en todo caso a los seis meses.
De esta forma el artículo 131 CP determina que como norma general prescribirán los delitos a:
- los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
- los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
- los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Existen también determinados delitos que no prescriben, como el genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los castigados en el artículo 614).
En cuanto a la prescripción de las penas (es decir cuando ya existe sentencia firme) éstas prescriben a:
- los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
- los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
- los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
- los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
- los 10 años, las restantes penas graves.
- los 5 años, las penas menos graves.
- al año, las penas leves.
Como era de esperar, y en consecuencia, las penas relativas a los delitos que no prescriben tampoco pueden prescribir.
En cuanto a la prescripción de la pena debemos computar desde la fecha de la sentencia firme (o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse).
Si se dan los requisitos de la prescripción la persona podrá solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales.
Por último, en cuanto a las medidas de seguridad, éstas  prescribirán a los diez años en caso que fueran privativas de libertad  por tiempo superior a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.