El
artículo 130 del Código Penal establece las causas que extinguen la responsabilidad criminal, siendo
algunas bastante evidentes como lo son el cumplimiento de la condena, el
indulto o la muerte del reo.
Existen
también otros supuestos como el perdón del ofendido (únicamente en los
supuestos en quela Ley lo prevea) ola prescripción,
tanto del delito como de la pena o medida de seguridad.
En
cuanto a la prescripción de un delito es necesario diferenciar entre
distintos supuestos en función de las penas de cada delito. Las faltas
prescriben en todo caso a los seis meses.
De esta
forma el artículo 131 CP determina que como norma general prescribirán los
delitos a:
- los 20 años, cuando la pena máxima señalada al
delito sea prisión de 15 o más años.
- los 15, cuando la pena máxima señalada por
la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos
de 15 años.
- los 10, cuando la pena máxima señalada por
la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de
10.
- los cinco, los demás delitos, excepto los de
injuria y calumnia, que prescriben al año.
Existen
también determinados delitos que no prescriben, como el genocidio y los
delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
(salvo los castigados en el artículo 614).
En
cuanto a la prescripción de las penas (es decir cuando ya existe sentencia
firme) éstas prescriben a:
- los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
- los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin
que excedan de 20.
- los 20 años, las de inhabilitación por más de 10
años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
- los 15 años, las de inhabilitación por más de
seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que
no excedan de 10.
- los 10 años, las restantes penas graves.
- los 5 años, las penas menos graves.
- al año, las penas leves.
Como era de esperar, y en
consecuencia, las penas relativas a los delitos que no prescriben tampoco pueden
prescribir.
En cuanto a la prescripción de la pena
debemos computar desde la fecha de la sentencia firme (o desde el
quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse).
Si se dan los requisitos de la
prescripción la persona podrá solicitar al Ministerio de Justicia la
cancelación de los antecedentes penales.
Por
último, en cuanto a las medidas de seguridad, éstas prescribirán a los diez años en caso que fueran privativas de
libertad por tiempo superior a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad
iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.